jueves, 8 de abril de 2010
EUTANASIA
En las últimas clases hemos analizado cómo, a partir del establecimiento del Estado Nacional, se han generado, de manera paulatina, un sinfín de derechos individuales, sociales, programáticos, colectivos y globales, hasta llegar a una sexta generación vinculada íntimamente con los derechos de los individuos, dentro de los cuales se ubica a la eutanasia (muerte por compasión). Estos últimos derechos los consideramos como futuros, debido a que no están cotemplados todavía en la legislación. No obstante lo anterior, es de destacar que con fecha 7 de enero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Voluntad Anticipada para el D.F., la cual se integra de 47 artículos, de los cuales el numeral 1 regula lo relativo a la negativa de una persona, con capacidad de ejercicio, de someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan PROLONGARLE LA VIDA DE MANERA INNECESARIA, protegiendo la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural. En los demás artículos se establecen los requisitos y procedimientos a través de los cuales se ha de dar cumplimiento a dicha decisión. De lo anterior concluyo que la sexta generación de derechos está dejando de ser futura.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario