viernes, 9 de abril de 2010
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN
El 9 de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Senado de la República el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto de la Minuta Proyecto de Decreto a través de la cual se propone modificar la denominación del Capítulo I Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la misma. A lo largo de 62 páginas se explican todos los proyectos que se han propuesto, así como los diferentes argumentos y posturas en torno al tema de la protección de los derechos humanos. Una vez que el proyecto fue discutido, en primer término, se acordó que la denominación quede como "De los Derechos Humanos y sus Garantías" En términos generales y , como en todos los temas, se establece el derecho que como personas (término que sustituye al de hombre, en el artículo 11) tenemos de gozar de los derechos humanos que establece la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por México, así como que las garantías para su protección las establecerán la Constitución y las leyes (dentro del plazo de un año contados a partir de la aprobación de la reforma). En el mismo artículo 11 se regula el derecho a solicitar asilo en los casos que la ley secundaria indique. En el numeral 33, se indica el derecho de todo extranjero, antes de ser expulsado, de ser escuchado respetándose así su garantía de audiencia. Se va a incorporar en el 89, la facultad del Ejecutivo de respetar, proteger y promover los derechos humanos. Por último, en el numeral 102 se establece la obligación, de las autoridades que no acaten las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos, de publicar las razones de su negativa. Se sugiere, además, que tengan autonomía de gestión y presupuestaria y que la elección de sus titulares y de los organismos de protección de derechos humanos sean a través de una consulta pública y de participación social. Además de lo anterior, se acordó modificar los artículos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 constitucionales para hacer acorde todo el texto con la reforma. Se hace referencia a un proyecto de reforma de 10 de diciembre de 2009, pendiente de autorización por parte de la Cámara de Diputados, respecto a reformas propuestas a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 en materia de amparo. Por otra parte, es de señalar que se quita a la Suprema Corte la facultad de investigar casos de denuncias de violaciones a los derechos humanos para ser asumidas por las Comisiones de Derechos Humanos, así como la posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad en la materia. El proyecto en comento se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, apartado E, de la Constitución. Por último, es de destacar que la filosofía que anima al legislador es que los derechos humanos no son una concesión del Estado ni un acto legislativo, sino que constituyen un ámbito de libertad del ser humano que deben ser amparados en el derecho y las instituciones estatales. Asimismo, se hace un listado de derechos nuevos con lo que se robustece el comentario de la última clase en el sentido de que ante más derechos menos libertad. Considero, a simple vista, que es un documento muy bien logrado, apoyado en algunas corrientes doctrinarias y textos internacionales que tristemente, no habrán de tener la eficacia esperada, ya que van a ser aplicados por hombres, que por su simple naturaleza, están llenos de defectos. Recomiendo su lectura en la página del Senado.
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